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Comercio electrónico en canarias

No te pierdas con el DUA 2015

Comercio electrónico en canarias: no te pierdas con el DUA 2015 Ivan | Monday, 19 January 2015

¿A quien no le ha ocurrido que ha realizado una compra en un comercio online de la península y al llegar el envío a canarias se lo han retenido en aduana solicitando un pago adicional?

Por desgracia es una situación muy común que desde hace algunos años se está intentando suavizar. Desde Atlantic Systems queremos intentar aclararte como funcionará el DUA en 2015 tras los cambios:

Con la norma vigente desde el 13 de enero de 2015, entra en vigor la nueva reforma del DUA (Documento Único Aduanero). Esta es una reforma que simplifica dos puntos concretos que afectan al comercio entre canarias y el resto de España:

  • Eximirá a los vendedores de trámitar la DUA junto con sus envíos a canarias (para ciertas ventas)
  • Por otro lado permite que los vendedores puedan decidir rellenar el DUA de los compradores evitando el trámite a los mismos.

Al final de la entrada he añadido en un anexo el resumen que aparece en el BOE sobre ambas simplificaciones para no aburrirles aquí con ello :)

Vamos a lo importante que es resolver dudas... ¿Que suponen estas dos modificaciones para los que compramos en comercios online de la península?

Para empezar a analizar los cambios, lo primero que hay que tener en cuenta es que ambas simplificaciones de ningún modo obligan a que se actúe de esa manera y todo podrá seguir tramitándose como hasta ahora.

Sin embargo, se podrían dar las siguientes nuevas situaciones:

  • Primera: El vendedor no tiene la obligación de rellenar el DUA de envío a canarias, con lo cual ya no existe esa dificultad que a muchos les hacía no vender a Canarias. Con ello, puede ser que comercios online que hasta ahora no vendían a canarias por esta circunstancia, comiencen a no excluirnos.
  • Segunda: El vendedor puede rellenar el DUA del comprador y pagar el IGIC al realizar el envío. Con ello daría un mejor servicio y mayor satisfacción al cliente, evitándole la sorpresa de los costes adicionales debidos al DUA . En este caso el receptor en canarias recibirá su paquete normalmente, sin tener que hacer ningún trámite y sin tener que pagar ningún coste adicional.

Estos dos supuestos unidos a la posibilidad por parte del comprador de realizar el autodespacho del DUA y pagar sus costes de IGIC a través de la administración electrónica, sin duda pueden mejorar el sistema que estaba implantado hasta ahora.

Por supuesto se puede mejorar más aún en este terreno y hay que tener en cuenta que, como ya comenté, la norma no establece ninguna obligatoriedad, con lo cual habrá que esperar a ver como asumen estos cambios los comercios electrónicos y si deciden cambiar su forma de actuar para vender también al mercado canario.

Espero que el artículo les sirva a muchos de ayuda y les aclare como funcionará el DUA en canaria durante 2015 :)
Jorge Mor para Atlantic Systems.

ANEXO

En el BOE del 21 de Julio de 2014 podemos leer los dos puntos de los que he hablado en el artículo:

"El acuerdo de ventanilla única entre la Administración Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria supuso una importante simplificación en los trámites a realizar. Ahora bien, dentro de la política de reducción de cargas administrativas y considerando que la tramitación aduanera puede suponer un coste duplicado al tener que realizarse en ambas partes del territorio nacional, se establecen, dos simplificaciones para estos intercambios, ambas opcionales para los interesados:

a) Simplificación general: no se exige DUA de expedición a la salida de una de las partes del territorio aduanero sino únicamente DUA de introducción en la otra parte. Esta simplificación será posible para envíos inferiores a 3.000 euros o para envíos sin transferencia de propiedad. El ejercicio de esta simplificación implica la utilización de una factura comercial con la mención de T2LF y especial referencia a este procedimiento. En la aduana de introducción, el destinatario presentará la declaración de introducción a partir de la cual el sistema informático de Aduanas generará un apunte de expedición y un justificante de salida utilizable a efectos de IVA o IGIC al que el expedidor tendrá acceso directamente
por Sede electrónica.
Se excluyen de este procedimiento determinadas mercancías para las que necesariamente debe presentarse una declaración de expedición que permita realizar los controles previstos por normativas específicas.

b) La segunda simplificación está destinada al comercio electrónico y ventas a distancia, cuando el vendedor se haga cargo de todos los gastos del envío hasta su entrega en el domicilio del comprador/destinatario, (incoterm DDP). El procedimiento será el mismo del apartado a) con la especialidad de que el DUA de introducción se realizará por cuenta del expedidor así como el ingreso de los impuestos correspondientes."